GETXO BONO 2025

GETXO BONO 2025

Del 4 de abril al 31 de diciembre de 2025

Con el objetivo de incentivar las compras y el consumo en los pequeños comercios locales y de servicios, el Ayuntamiento realiza la segunda edición de ‘Getxo Bono 2025’. 

Los negocios susceptibles de adhesión son:

  • Establecimientos comerciales.
  • Servicios personales y otros servicios (lavanderías y tintorerías, reparaciones, peluquerías –sólo venta de producto-, salones de belleza-sólo venta de producto-, arreglos de ropa, estancos, farmacias y ópticas).
  • Ocio (Empresas de ocio deportivo y turísticas, que desarrollan su actividad habitualmente en el municipio).

 

Las NUEVAS características de ‘Getxo Bono 2025’ son:

Este año habrá un periodo previo al canje de GetxoBono.

En ese periodo lo que deberá hacer la clientela es activar su derecho al canje de bonos, haciendo una compra igual o superior a 20€. Lo podrá hacer en cualquier negocio adherido a la campaña. Y deberá hacerlo en las dos campañas.

Durante este año se realizarán dos campañas de GetxoBono:

Primer periodo:

  • Activación de bonos : del 27 de mayo al 14 de junio.
  • Canje de bonos: del 17 de junio hasta agotarse los bonos.

Segundo periodo:

  • Activación de bonos: del 19 de septiembre al 8 de octubre.
  • Canje de bonos: del 10 de octubre hasta agotarse los bonos.

 

Las principales características de la campaña son:

  • Los bonos descuento se aplican directamente, a través de una aplicación móvil, cuando el/la client@ realiza la compra o consumo.
  • Hay dos tipos de bonos descuento:
    • De 5€ de descuento por compras superiores a 20€.
    • De 10€ de descuento por compras superiores a 40€.
  • Cada persona (mayor de 16 años) puede beneficiarse de un máximo de 3 bonos de cada uno de los dos importes, por tanto, de 6 bonos en uno o varios establecimientos adheridos y se admite hasta un máximo de 4 bonos, en una misma compra o consumo.
  • Se establece un techo máximo de bonos a canjear por establecimiento en función del número de adheridos (1.000 euros).
  • Se han establecido una serie de condiciones de uso de los bonos para los siguientes sectores de actividad:
    • Peluquerías y centros de estética: solo será aplicable a productos. En ningún caso se podrán canjear bonos en los servicios que se presten.
    • Estancos: no aplicable a tabaco.
    • Ópticas: no aplicable a pedidos previos al inicio de la campaña, se debe registrar la operación de gasto y pago en las fechas de la campaña.
    • Farmacias: no aplicable a medicamentos. Será obligatorio aportar factura simplificada de la venta independiente de compra de medicamentos.
    • Alimentación: quedan excluidas las grandes superficies.
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