Ayudas y Subvenciones para empresas - Getxo Enpresa

Ayudas y Subvenciones para empresas

Informamos a los negocios que forman parte de la Asociación de aquellas ayudas y subvenciones de las que pueden ser beneficiarios, les prestamos asesoramiento especializado al respecto y realizamos los trámites de solicitud y de justificación correspondientes, así como seguimiento hasta la conclusión de los expedientes y abono de la subvención por parte de la Administración emisora.

Las ayudas y subvenciones que actualmente están vigentes son:

Contratación

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN( CONTRATO RELEVO)

Beneficiarios/as:

Autónom@s y PYMES que formalicen contratos de relevo, es decir, aquellos que se suscriben para sustituir a un@ trabajad@r que va a jubilarse de manera parcial.

Objeto subvencionable:

-El contrato debe materializarse a jornada completa y por tiempo indefinido o de de duración determinada (siempre que conste un compromiso de conversión en indefinido), -La retribución anual bruta a percibir por contrato subvencionado ha de ser de al menos el Salario Mínimo Interprofesional. -El contrato deberá suscribirse con personas menores de 30 años o mayores de 45 años que estén en situación de desempleo y dados de alta en Lanbide desde al menos el día anterior a la fecha de inicio del contrato.

Cuantía de ayuda:

-8.400€ por cada contrato de relevo realizado. Esta cantidad se incrementará en un 10% si la persona relevista contratada es mujer. -No existe límite en cuanto al número de contratos subvencionables por autónomo@S o pymes.

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN (a jóvenes)

Beneficiarios/as:

Autónom@s y PYMES que formalicen contratos con personas jóvenes (entre 16 y 30 años), en situación de desempleo, con posesión de una titulación (licenciatura/diplomatura/ciclo formativo grado superior o medio/certificado de profesionalidad) y con una experiencia laboral máxima de 6 meses en empleos relacionados con su titulación o certificado profesional.

Objeto subvencionable:

-Los contratos deberán materializarse entre el 28/12/2024 y el 31/10/ 2025 a jornada completa o parcial (al menos el 70% de la jornada), indefinidos o formativos para la obtención de la práctica profesional de al menos 6 meses de duración. -La retribución anual bruta a percibir por contrato subvencionado ha de ser de al menos el Salario Mínimo Interprofesional y acorde al nivel de estudios de la persona contratada, -Los contratos deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en los 6 meses anteriores a la incorporación de la persona contratada.

Cuantía de ayuda:

Para contratos en prácticas inferiores a 12 meses, la cuantía será de hasta 5.300€ y de hasta 8.480€ para los que realicen con una duración superior a 1 año. -Para contratos indefinidos, la cuantía será de hasta 12.700€. -Las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 10% cuando los contratos se realicen con mujeres y se ajustarán en proporción a la jornada, cuando refieran a jornada parcial. -No existe límite en cuanto al número de contratos subvencionables por autónomo@S o pymes.

Para fomentar el euskera

AYUDAS PARA APRENDER O MEJORAR EL NIVEL DE EUSKERA

Entidad:

Ayuntamiento de Getxo

Beneficiarios/as:

Para personas empadronada en Getxo que deseen asistir a clases de euskera.

Objeto subvencionable:

-El objeto de la subvención es el fomento de la capacitación lingüística de l@s getxotarras y el uso del euskera para que l@s euskaldunes consideren la lengua útil y gratificante. -Solo serán admitidas solicitudes de cursos correspondientes al curso 2024-2025. Los cursos deberán realizarse en euskaltegis homologados por HABE y se exigirá una asistencia, como mínimo al 75 % de las horas lectivas. -Quedan excluidos de la ayuda los cursos realizados en la Escuela Oficial de Idiomas y los gastos de estancia en barnetegis.

Cuantía de ayuda:

-La subvención no superará el 80 % del coste de la matrícula en cursos realizados en los euskaltegis de Getxo. -La cuantía de la subvención que conceda el Ayuntamiento para cursos en euskaltegis que NO están en Getxo, no superará el 80 % de lo que un/a alumn@ pudiera pagar por el mismo curso en el Euskaltegi Municipal de Getxo. -La cuantía establecida para las subvenciones se abonará gradualmente por orden de registro.

AYUDAS A LA ROTULACIÓN EN EUSKERA

Entidad:

Ayuntamiento de Getxo

Beneficiarios/as:

Autónom@s y pymes de comercio, hosteler@s y negocios de servicios con establecimiento a pie de calle, ubicados en Getxo.

Objeto subvencionable:

-Rótulos, toldos, rotulación de vehículos comerciales y de persianas de establecimientos y vinilos, en euskera o en euskera y castellano. -Quedan excluidos de la ayuda los letreros y/o rótulos de toldos y vehículos comerciales en los que figuren únicamente el nombre y/o apellido/s, así como los rótulos que estén incorrectamente escritos. -Cada autónom@ o pyme puede presentar solicitud para tantos soportes como necesite.

Cuantía de ayuda:

-Soportes realizados únicamente en euskera: 50% del coste neto del mismo, hasta un máximo de 360€ por soporte. -Soportes realizados en bilingüe (castellano + euskera): 30% del coste neto del mismo, hasta un máximo de 180€ por soporte.

Para fomentar la cultura

SUBVENCIÓN ARTES ESCÉNICAS, MÚSICA, LITERATURA Y ARTES PLÁSTICAS

Beneficiarios/as:

Compañías profesionales de artes escénicas (teatro, danza, circo), grupos musicales, escritores, editores y artistas de la CAPV.

Objeto subvencionable:

Fomentar la promoción, distribución y creación de obras en las áreas de artes escénicas, música, literatura y artes plásticas. - Gastos subvencionables: promoción, comercialización, internacionalización y distribución de los proyectos. (gastos de personal, viajes, gastos de formación, publicidad).

Cuantía de ayuda:

- Ayudas a las artes escénicas: máximo 12.000€ o que no supere el 75% del presupuesto del proyecto aprobado. - Ayudas a la música: 75% del presupuesto. - Ayudas a la literatura: máximo 5.000€ en caso de editoriales, máximo 3.000€ a l@s creadores, en ningún caso que supere el 75% del presupuesto del plan aprobado. - Ayuda a las artes plásticas: 75% de los costes admitidos, máximo 12.000€.

Para implantar nuevas tecnologías

SUBVENCIÓN PARA NUEVAS TECNOLOGÍAS

Beneficiarios/as:

Autónom@s y PYMES que cuenten con al menos 6 meses de antiguedad.

Objeto subvencionable:

Bono para emplear en una o varias de las siguientes soluciones digitalizadoras que habrá/n de implantarse en el negocio mediante consultores homologados por el programa, cuya relación se encuentra disponible en: www.acelerapyme.gob.es - Sitio Web y Presencia en Internet: hasta 5.000€ del bono (exclusivo para segmentos I,II y III). - Comercio electrónico: hasta 5.000€ del bono. - Gestión de Redes Sociales: hasta 5.000€ del bono. - Gestión de clientes: hasta 10.000€ del bono. - Business Intelligence y Analítica: hasta 7.000€ del bono. - Gestión de procesos: hasta 15.000€ del bono. - Factura Electrónica: hasta 3.000€ del bono. - Servicios de Oficina Virtual: hasta 250€ por usuari@ del bono. - Comunicaciones seguras: hasta 125€ por usuari@ del bono. - Ciberseguridad: hasta 125€ por dispositivo. - Presencia avanzada en Internet: hasta 5.000€ del bono. - Puesto de trabajo seguro, compra de PC y mantenimiento: (exclusivo para segmento III) hasta 1.000€ del bono. - Gestión client@s con IA (exclusivo para segmento IV): hasta 18.000€ del bono. - Business Intelligence y analítica con IA (exclusivo para segmento IV): hasta 8.000€ del bono. - Gestión de procesos con IA (exclusivo para segmento IV): hasta 16.000€ del bono.

Cuantía de ayuda:

En función del nº de trabajadores/as con los que cuente el negocio, la cuantía del bono será: - Segmento I (entre 10 y 50 emplead@s): 12.000€ - Segmento II (entre 3 y 10 emplead@s): 6.000€ - Segmento III (menos de 3 emplead@s): 3.000€* (Aquell@s que hubieran solicitado previamente el importe del bono o bien, hayan hecho uso del mismo por importe de 2.000€, pueden beneficiarse de la cantidad de 1.000€ adicionales.) - Segmento IV ( entre 50 y 100 emplead@s): 25.000€

Para la innovación

SUBVENCIÓN PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD

Beneficiarios/as:

Beneficiari@s: Pymes ubicadas en Bizkaia que cuenten con una plantilla de entre 5 y 10 trabajador@s cuyo CNAE corresponda a: Las secciones B, C, D, E, F (exc. 41.1), G (exc. 47), H, I (exc. 56.3), J, M, N (exc. 80), Q (exc. 87,88), R (exc. 90,91,93.2) y S (exc. 95).

Objeto subvencionable:

Objeto de subvención: - Contratación de consultor@s externos para realizar un proyecto de mejora de gestión referido a al menos uno de los siguientes ámbitos: estrategia (disponer de información estratégica y realizar procesos de participación), cliente (proyectos que fomenten la relación con l@s client@s y mejoren la eficiencia de la cadena de valor), personas (mejora del proceso de selección, retribución y desarrollo de competencias de l@s emplead@s), innovación (gestión de ideas), sociedad (sostenibilidad ambiental) y resultados (mecanismos de medición de resultados). - Para optar a esta ayuda se precisa disponer del Contraste Inicial de Gestión, realizado con Euskalit antes del 31 de julio de 2024. - Los proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2.024 y el 1 de octubre de 2.025.

Cuantía de ayuda:

Cuantía de la ayuda: Hasta un 60% del gasto neto realizado, con un máximo de 7.200€ por proyecto. Cada empresa puede presentar una solicitud y un proyecto a esta subvención.

Para la modernización de vehículos de transporte

AYUDAS PARA LA COMPRA DE VEHÍCULOS

Beneficiarios/as:

Autónomos y pymes que residan, tengan su domicilio social y fiscal y/o desarrollen su actividad, cuenten con una sede y mantengan parte de su plantilla en la CAE.

Objeto subvencionable:

Vehículos ligeros, nuevos o de demostración, de menos emisiones pertenecientes a estas categorías: -Categorías de vehículos M1 (transporte de personas): emisiones de CO2 inferiores a 125 g/km. -Categorías de vehículos N1 (trasnporte de mercancías): emisiones de CO2 inferiores a 150 g/km. -Los vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables, de autonomía extendida, de hidrógeno, propulsados por gases licuados de petróleo, gas natural, gasolina o gasóleo. Es necesario el achatarramiento de un vehículo con 20 o más años de antigüedad y/o que emita más de 175 g CO2/km (para la categoría M1) y más de 200 g CO2/km (para la categoría N1). Además el achatarramiento debe producirse a partir del 1 de abril de 2025 y el solicitante de la ayuda debe ser el propietario del vehículo.

Cuantía de ayuda:

Un 20% del coste del vehículo hasta un máximo de 3.500 € por vehículo. Se podrá adquirir como máximo, un vehículo por cada persona física (autónomo) y tres vehículos por cada persona jurídica (pyme) solicitante de la ayuda.

Para mantener la actividad

SECTOR DEL DEPORTE

Entidad:

Gobierno Vasco - Cultura y Política Lingüística

Beneficiarios/as:

Empresas y autónom@s que pertenecen al sector del deporte dadas de alta en el IAE con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y cuya facturación en 2021 haya sufrido una reducción igual o superior al 20% respecto a la de 2019. Su CNAE deberá ser uno de los siguientes: - 8551: Educación Deportiva - 9311: Gestión instalaciones deportivas - 9313: Actividades de los gimnasios - 9319: Otras actividades deportivas

Objeto subvencionable:

Empresas y personas profesionales autónomas del sector del deporte que, debido a la reducción de ingresos derivada de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, hayan visto comprometida la continuidad de su actividad profesional para el año 2022.

Cuantía de ayuda:

Subvención de hasta el 70% de la diferencia de facturación entre los años 2021 y 2019, con un máximo de 20.000€ por entidad o autónom@. Solo se podrá presentar un solicitud por empresa o autónom@.

Documentación:

Documentación:

  • 1. Solicitud cumplimentada y firmada. Descargar Documento
  • 2. Declaración Responsable cumplimentada y firmada. Descargar Documento
  • 3. Cuenta de resultados del año 2019 y 2021 aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. En caso de no tener obligación de estar inscritas, se debe presentar una cuenta de resultados de los año 2019 y 2021 realzada por asesoría externa, declaración de IRPF y liquidación de IVA (modelo 390).
  • 4. Otorgamiento de representación. Descargar Documento

Para mejorar en eficiencia energética

AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E INFRAESTRUCTURAS

Beneficiarios/as:

Autónomos y Pymes con domicilio fiscal en la CAPV.

Objeto subvencionable:

-Adquisición de vehículos nuevos de energías alternativas (turismos, autobuses, furgonetas, motocicletas, etc. de categoría M1, N1, L3e, L4e, L5e,L6e, L7e o vehículos eléctricos) cuyas fechas de matriculación y pago de vehículo sean desde abril de 2021. -Sistemas de recarga de vehículos eléctricos y su preinstalación o instalación en la comunidad de propietarios en régimen de propiedad desde el pasado abril de 2021.

Cuantía de ayuda:

-Entre 750€ y 7.000€ por vehículo adquirido, según categoria, tipo de motor, autonomía y peso. -Cada autónomo o pyme puede optar a un máximo de 50 vehículos subvencionados. -En el caso de los sistemas de recarga, hasta un 40 % del presupuesto total del régimen de que se trate.

Para mejorar la competitividad

SUBVENCIÓN PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD

Beneficiarios/as:

Pymes ubicadas en Bizkaia que cuenten con una plantilla entre 5 y 50 trabajador@s cuyo CNAE corresponda a: Las secciones B, C, D, E, F (exc. 41.1), G (exc. 47), H, I (exc. 56.3), J, M, N (exc. 80), Q ( exc. 87, 88), R (exc. 90, 91, 93.2) y S ( exc. 95).

Objeto subvencionable:

- Contratación de consultor@s externos para realizar un proyecto de mejora de gestión referido a al menos uno de los siguientes ámbitos: estrategia (disponer de información estratégica y realizar procesos de participación), cliente (proyectos que fomenten la relación con l@s client@s y mejoren la eficiencia de la cadena de valor), personas (mejora del proceso de selección, retribución, desarrollo de competencias de l@s emplead@s), innovación (gestión de ideas), sociedad (sostenibilidad ambiental) y resultados (mecanismos de medición de resultados estratégicos en clientes, personas, sociedad e innovación). - Para optar a esta ayuda se precisa disponer del Contraste Inicial de Gestión realizado por Euskalit antes del 30 de septiembre de 2.025. - Los proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.025 y el 1 de octubre de 2.026.

Cuantía de ayuda:

Hasta un 70% del gasto neto realizado, con un máximo de 10.500€ por proyecto. Cada empresa puede presentar una solicitud y un proyecto a esta subvención.

Si está interesado/a en que le informemos o tramitemos ayudas y subvenciones para su negocio, cumplimente el siguiente formulario:

Formulario de contacto

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