Ayudas y Subvenciones para empresas - Getxo Enpresa

Ayudas y Subvenciones para empresas

Informamos a los negocios que forman parte de la Asociación de aquellas ayudas y subvenciones de las que pueden ser beneficiarios, les prestamos asesoramiento especializado al respecto y realizamos los trámites de solicitud y de justificación correspondientes, así como seguimiento hasta la conclusión de los expedientes y abono de la subvención por parte de la Administración emisora.

Las ayudas y subvenciones que actualmente están vigentes son:

Para fomentar el euskera

SUBVENCIÓN PARA ROTULACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS Y VEHICULOS

Entidad:

Ayuntamiento de Getxo

Beneficiarios/as:

Autonom@s y empresas comerciales, hosteleras y/o de servicios con establecimiento a pie de calle, ubicados en Getxo.

Objeto subvencionable:

Rótulos, toldos, rotulación de vehículos comerciales y de persianas de establecimientos y vinilos, en euskera o en euskera y castellano. Quedan excluÍdos de la ayuda los letreros y/o rótulos de toldos y vehículos comerciales en los que figuren únicamente el nombre y/o apellido/s, así como los rótulos que estén incorrectamente escritos. Cada autonom@ o empresa puede presentar solicitud para tantos soportes como necesite.

Cuantía de ayuda:

Soportes realizados únicamente en euskera: 50% del coste neto del mismo, hasta un máximo de 360€ por soporte. Soportes realizados en biligüe (castellano + euskera): 30% del coste neto del mismo, hasta un máximo de 180€ por soporte.

Documentación:

Documentación:

  • Facturas
  • Fotografías (dos fotografías del rótulo o rótulos o elemento/s modificado/s)
  • Certificado de carecer de deudas en la Tesorería General de la Seguridad Social, en la Hacienda Foral y en el Ayuntamiento de Getxo.

Para fomentar la cultura

SUBVENCIÓN PARA REALIZAR PROYECTOS CULTURALES

Beneficiarios/as:

Autónom@s, PYMES y cooperativas con domicilio social en Bizkaia cuyo objeto social sea la organización de proyectos culturales.

Objeto subvencionable:

-Realización de proyectos culturales (manifestaciones escénicas, folclore, investigación y desarrollo cultural, artes visuales y audiovisuales y edición de publicaciones) que tengan un alcance superior al ámbito municipal y cuyo presupuesto sea igual o superior a 10.000€ e inferior a 120.000€. -Se tendrán en cuenta diferentes aspectos para valorar los proyectos presentados (disciplina cultural, aportación del proyecto a la oferta cultural de Bizkaia, ámbito territorial, presencia del euskera, nivel de financiación, inclusión de actividades para promocionar la igualdad, utilización de lenguaje inclusivo).

Cuantía de ayuda:

Hasta un 65% del presupuesto del proyecto aprobado, con el máximo de 40.000 euros por proyecto.

SUBVENCIÓN ARTES ESCÉNICAS, MÚSICA, LITERATURA Y ARTES PLÁSTICAS

Beneficiarios/as:

Compañías profesionales de artes escénicas (teatro, danza, circo), grupos musicales, escritores, editores y artistas de la CAPV.

Objeto subvencionable:

Fomentar la promoción, distribución y creación de obras en las áreas de artes escénicas, música, literatura y artes plásticas. - Gastos subvencionables: promoción, comercialización, internacionalización y distribución de los proyectos. (gastos de personal, viajes, gastos de formación, publicidad).

Cuantía de ayuda:

- Ayudas a las artes escénicas: máximo 12.000€ o que no supere el 75% del presupuesto del proyecto aprobado. - Ayudas a la música: 75% del presupuesto. - Ayudas a la literatura: máximo 5.000€ en caso de editoriales, máximo 3.000€ a l@s creadores, en ningún caso que supere el 75% del presupuesto del plan aprobado. - Ayuda a las artes plásticas: 75% de los costes admitidos, máximo 12.000€.

SUBVENCIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN DE CONCIERTOS EN LOCALES HOSTELEROS Y COMERCIALES DE GETXO

Entidad:

Aula de Cultura de Getxo

Beneficiarios/as:

Pymes y autonom@s que acrediten ser titulares de un negocio hostelero o comercial en Getxo abierto al público.

Objeto subvencionable:

Conciertos de solistas o conjuntos musicales a celebrar en locales hosteleros o comerciales de Getxo antes del 31 de enero de 2025. Los conciertos deberán ser públicos y de acceso gratuito.

Cuantía de ayuda:

Cada concierto se subvencionará con una ayuda máxima de 400 euros. La cuantía máxima a conceder a una persona solicitante o establecimiento será de 1.875 euros. Se subvencionará un máximo de 5 conciertos por establecimiento. Se podrán realizar tantas solicitudes como se considere.

Para implantar nuevas tecnologías

SUBVENCIÓN PARA NUEVAS TECNOLOGÍAS

Beneficiarios/as:

Autónom@s y PYMES que cuenten con al menos 6 meses de antiguedad.

Objeto subvencionable:

Bono para emplear en una o varias de las siguientes soluciones digitalizadoras que habrá/n de implantarse en el negocio mediante consultores homologados por el programa, cuya relación se encuentra disponible en: www.acelerapyme.gob.es - Sitio Web y Presencia en Internet: hasta 5.000€ del bono (exclusivo para segmentos I,II y III). - Comercio electrónico: hasta 5.000€ del bono. - Gestión de Redes Sociales: hasta 5.000€ del bono. - Gestión de clientes: hasta 10.000€ del bono. - Business Intelligence y Analítica: hasta 7.000€ del bono. - Gestión de procesos: hasta 15.000€ del bono. - Factura Electrónica: hasta 3.000€ del bono. - Servicios de Oficina Virtual: hasta 250€ por usuari@ del bono. - Comunicaciones seguras: hasta 125€ por usuari@ del bono. - Ciberseguridad: hasta 125€ por dispositivo. - Presencia avanzada en Internet: hasta 5.000€ del bono. - Puesto de trabajo seguro, compra de PC y mantenimiento: (exclusivo para segmento III) hasta 1.000€ del bono. - Gestión client@s con IA (exclusivo para segmento IV): hasta 18.000€ del bono. - Business Intelligence y analítica con IA (exclusivo para segmento IV): hasta 8.000€ del bono. - Gestión de procesos con IA (exclusivo para segmento IV): hasta 16.000€ del bono.

Cuantía de ayuda:

En función del nº de trabajadores/as con los que cuente el negocio, la cuantía del bono será: - Segmento I (entre 10 y 50 emplead@s): 12.000€ - Segmento II (entre 3 y 10 emplead@s): 6.000€ - Segmento III (menos de 3 emplead@s): 3.000€* (Aquell@s que hubieran solicitado previamente el importe del bono o bien, hayan hecho uso del mismo por importe de 2.000€, pueden beneficiarse de la cantidad de 1.000€ adicionales.) - Segmento IV ( entre 50 y 100 emplead@s): 25.000€

SUBVENCIÓN PARA DIGITALIZACIÓN

Beneficiarios/as:

Pymes con una plantilla de al menos 5 trabajador@s a jornada completa cuya actividad se encuadre en uno de los siguientes epígrafes de CNAE: B, C, D, E, F (grupo 41.1), G (excpto. división 47), H, I (excepto división 56.3), Q (división 87 y 88), R (división 90, 91 y grupo 93.2), S (división 95), con domicilio social en Bizkaia.

Objeto subvencionable:

Línea 1 - Proyectos de digitalización básica: elaboración de proyectos de mejora o de innovación en el negocio básicos (comercio electrónico, sistemas de gestión, programas de automatización de procesos industriales y tecnologías para mejorar la ciberseguridad) que se desarrollen entre el 1/1/2023 y el 30/6/2025. Línea 2 - Proyectos de digitalización avanzada: elaboración de proyectos de mejora o de innovación en el negocio avanzados (inteligencia artificial, cloud computing, blockchain, programas de simulación 3D, sistemas de integración avanzada persona-máquina, internet de las cosas o programas de visión artificial) que se desarrollen entre el 1/1/2023 y el 30/6/2025.

Cuantía de ayuda:

Línea 1: entre 3.000€ y 50.000€. Línea 2: entre 6.000€ y 100.000€. Se podrá presentar una única solicitud de ayuda por cada pyme solicitante, en cada una de las 2 líneas de subvención.

Para la conciliacion

SUBVENCIÓN PARA PROMOVER LA CONCILIACIÓN

Beneficiarios/as:

Autónom@s y pymes ubicad@s en Euskadi.

Objeto subvencionable:

Contratación de personas desempleadas o ampliación de la jornada de una persona anteriormente contratada, para sustituir a trabajador@s que se hayan acogido a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hij@s o familiares en situación de dependencia o enfermedad de extrema gravedad sanitaria.

Cuantía de ayuda:

100% de la cuota de cotización a la Seguridad Social correspondiente a la empresa (en el caso de cooperativas será el resultado de aplicar el tipo de cotización sobre la base mínima de cotización empresarial que corresponde) hasta un máximo de 7 años y medio.

Para la contratación

SUBVENCION PARA LA CONTRATACION (AYUNTAMIENTO DE GETXO)

Beneficiarios/as:

Autónom@s y pymes que ejerzan actividad económica en Getxo y que formalicen contratos laborales con trabajador@s por cuenta ajena.

Objeto subvencionable:

-Realización de contratos indefinidos a jornada completa o parcial (al menos del 50% de la jornada completa) entre el 1 de julio 2023 y el 30 de junio de 2024. (excepción: contratos de un mínimo de 3 meses de duración a artistas y a personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos) -Las personas contratadas deberán encontrarse en situación de desempleo, estar inscritas como demandantes de empleo en Lanbide y empadronadas en Getxo como mínimo el día anterior a efectuar la contratación y no mantener relación de consaguinidad con l@s titulares del negocio. -La contratación deberá suponer un incremento neto de la plantilla media existente en el negocio, durante los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectuar el contrato.

Cuantía de ayuda:

- Hasta 8.000€ para contratos indefinidos a jornada completa y hasta 10.000€ en caso de que se contrate a personas pertenecientes a los siguientes colectivos: perceptor@s de RGI/IMV, menores de 35 años o mayores de 55 años o desemplead@s de larga duración (excepción: hasta 7.500€ en el caso de contratos a artistas y personal técnico y auxiliar en espectáculos públicos) - La ayuda se incrementará en un 10% si se contrata a mujeres. - Máximo de 2 contratos a subvencionar por autónom@ o pyme.

SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN

Entidad:

Diputación Foral de Bizkaia

Beneficiarios/as:

Autónom@s y pymes con domicilio fiscal en Bizkaia.

Objeto subvencionable:

Contratos fijos discontinuos (duración mínima 6 meses) conversión de contratos temporales a indefinidos o formalización de contratos indefinidos entre el 29/07/2023 y el 30/07/2024, con personas menores de 50 años, desempleadas de larga duración, con discapacidad o en riesgo de exclusión y que cumplan los siguientes requisitos: - La jornada ha de ser completa y la persona trabajadora ha de poder acreditar la situación de desempleo antes de la fecha del contrato. - En el caso de conversiones a contratos indefinidos, la persona no ha debido estar contratada por la entidad solicitante durante un plazo superior a 18 meses en un periodo de 24 meses previos a la conversión. - La contratación y el alta en la Seguridad Social deberán ser previos a la realización de la solicitud de ayuda. - No se subvencionarán contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 16.000 euros.

Cuantía de ayuda:

hasta 4.000 euros por contrato, con el máximo de 10 contrataciones por empresa o autónom@ y de 30.000 euros de ayuda.

AYUDA A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS JÓVENES

Beneficiarios/as:

Pymes y autonomos/as radicados en Euskadi que formalicen contratos con personas jóvenes (entre 16 y 30 años), en situación de desempleo, con posesión de una titulación (licenciatura/diplomatura/ciclo formativo grado superior o medio/certificado de profesionalidad) y con una experiencia laboral máxima de 6 meses en empleos relacionados con su titulación o certificado profesional.

Objeto subvencionable:

-Los contratos deberán materializarse entre el 29/12/2023 y el 31/10/2024 a jornada completa o parcial (al menos el 70% de la jornada), indefinidos o formativos para la obtención de la práctica profesional de al menos 6 meses de duración. -La retribución anual bruta a percibir por contrato subvencionado ha de ser de al menos 15.120€ y acorde al nivel de estudios de la persona contratada. -Los contratos deberán suponer creación neta de empleo sobre la plantilla total existente en los 6 meses anteriores a la incorporación de la persona contratada.

Cuantía de ayuda:

-Para contratos en prácticas inferiores a 12 meses, la cuantía será de hasta 5.300€ y de 8.480€ para los que se realicen con una duración superior a 1 año. -Para contratos indefinidos, la cuantía será de hasta 12.700€. -Las cuantías de subvención señaladas anteriormente se incrementarán un 10% cuando los contratos se realicen con mujeres y se ajustarán en proporción a la jornada, cuando refieran a jornada parcial. -No existe límite en cuanto al número de contratos subvencionables por autónomo o pyme.

SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN (CONTRATO DE RELEVO)

Beneficiarios/as:

Autonom@s o pymes que formalicen contratos de relevo, es decir, aquellos que se suscriben para sustituir a un@ trabajador@ que va a jubilarse de manera parcial.

Objeto subvencionable:

- El contrato deberá haberse materializado entre el 18/10/2023 y el 18/10/2024, ser a jornada completa y por tiempo indefinido o de duración determinada (siempre que conste un compromiso de conversión en indefinido). - La retribución anual bruta a percibir por la persona contratada deberá ser de al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. - El contrato deberá suscribirse con personas menores de 30 años o mayores de 45 años que estén en situación de desempleo y dadas de alta en Lanbide desde al menos el día anterior a la fecha de inicio del contrato.

Cuantía de ayuda:

8.400€ por cada contrato de relevo realizado. Esta cantidad se incrementará en un 10% si la persona relevista contratada es mujer. No existe límite en cuanto al número de contratos subvencionables.

SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS MAYORES DE 50 AÑOS

Beneficiarios/as:

Autónom@s o pymes que formalicen contratos con personas desempleadas de edad igual o superior a 50 años inscritas en Lanbide en situación de desempleo por un tiempo inferior a 1 año.

Objeto subvencionable:

- Los contratos de trabajo deberán ser indefinidos o temporales con una duración superior a 6 meses, suscribirse entre el 16/11/23 y el 17/10/24 y ser a jornada completa o al 70% de la referida jornada. - La retribución mínima a percibir por la persona contratada debe ser de al menos entre 15.120€ y 28.300€, según su titulación académica, - La contratación deberá suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente durante el periodo inmediatamente anterior a los 6 meses desde la fecha de incorporación de la persona cuyo contrato se subvencione.

Cuantía de ayuda:

Entre 2.270€ y 14.150€ por contrato subvencionado, pudiéndose incrementar hasta en un 20% si la contratación se realiza a una persona mayor de 55 años, mujer o que haya participado en una acción formativa subvencionada por Lanbide. No existe límite en cuanto al número de contratos subvencionables.

Para la innovación

SUBVENCIÓN PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD

Beneficiarios/as:

Beneficiari@s: Pymes ubicadas en Bizkaia que cuenten con una plantilla de entre 5 y 10 trabajador@s cuyo CNAE corresponda a: Las secciones B, C, D, E, F (exc. 41.1), G (exc. 47), H, I (exc. 56.3), J, M, N (exc. 80), Q (exc. 87,88), R (exc. 90,91,93.2) y S (exc. 95).

Objeto subvencionable:

Objeto de subvención: - Contratación de consultor@s externos para realizar un proyecto de mejora de gestión referido a al menos uno de los siguientes ámbitos: estrategia (disponer de información estratégica y realizar procesos de participación), cliente (proyectos que fomenten la relación con l@s client@s y mejoren la eficiencia de la cadena de valor), personas (mejora del proceso de selección, retribución y desarrollo de competencias de l@s emplead@s), innovación (gestión de ideas), sociedad (sostenibilidad ambiental) y resultados (mecanismos de medición de resultados). - Para optar a esta ayuda se precisa disponer del Contraste Inicial de Gestión, realizado con Euskalit antes del 31 de julio de 2024. - Los proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2.024 y el 1 de octubre de 2.025.

Cuantía de ayuda:

Cuantía de la ayuda: Hasta un 60% del gasto neto realizado, con un máximo de 7.200€ por proyecto. Cada empresa puede presentar una solicitud y un proyecto a esta subvención.

AYUDA PARA LA INNOVACIÓN

Beneficiarios/as:

Pymes ubicadas en Euskadi que cuenten con una plantilla de al menos 5 trabajador@s, cuya actividad refiera a servicios conexos con la industria (fabricación de productos y energía), telecomunicaciones, comercio mayorista, transporte, almacenamiento, TICS, seguros, arquitectura y actividades financieras.

Objeto subvencionable:

- Asesoramiento especializado e individualizado para llevar a cabo proyectos que generen pequeñas innovaciones en la gestión económico - financiera, en los procesos administrativos internos, logística, gestión del personal, nuevas soluciones para aumentar la clientela o de marketing y publicidad. - La duración máxima para su realización será de 90 días y de 50 horas por parte del consultor@ especializad@ y en todo caso, antes del 31/3/25.

Cuantía de ayuda:

- 100% del gasto de asesoramiento prestado por el/a consultor@ homologad@. - Cada empresa podrá optar a un máximo de 2 proyectos.

Para la inversión

SUBVENCION PARA MATERIAL PUBLICITARIO DE ESTABLECIMIENTOS ADHERIDOS A EUSKOLABEL

Beneficiarios/as:

Establecimientos adheridos a los programas 'Basque Label Harategiak', 'Euskolabel Dendak' y 'Carnicerías Autorizadas Euskolabel'.

Objeto subvencionable:

Realización de acciones publicitarias (anuncios, rótulos, vinilos en vehículos, etc.) o material promocional (bolsas o papel de carnicería) que incorporen el logotipo de identidad visual establecido por Hazi Fundazioa para cada tipo establecimiento detallado en el apartado anterior, durante el año 2.024. Para que la inversión sea subvencionable, Hazi Fundazioa deberá dar el visto bueno al boceto, con carácter previo a la orden de impresión.

Cuantía de ayuda:

Un 30% de la inversión subvencionable, con un importe máximo de 400€ por establecimiento al año. Este porcentaje se incrementará un 5% cuando la titularidad del negocio recaiga en una mujer, o bien, que la sociedad esté participada en al menos un 50% por mujeres o que el 50% del personal contratado sea del género femenino.

Documentación:

Información:

Considerando que para que cada soporte sea subvencionable se debe contar con el visto bueno de Hazi Fundazioa, envíenos la imagen del boceto a info@getxoenpresa.com, verificaremos con la referida entidad que es subvencionable.​ Nº de cuenta (salvo que sea diferente al que disponemos en la Asociación)

Documentación:

  • Imagen del boceto

AYUDA A LA INVERSIÓN DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES (MEC)

Entidad:

Gobierno Vasco

Beneficiarios/as:

Pymes y autónomos/as ubicados en Euskadi dedicados al comercio al por menor (excepto farmacias), lavanderías, salones de belleza y peluquerías y servicios fotográficos a pie de calle.

Objeto subvencionable:

Inversiones realizadas desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, referidas a: - Línea 1: Renovación de la infraestructura y equipamiento del establecimiento comercial (obras, reformas, adquisición mobiliaria,...) - Línea 2: Incorporación de nuevas tecnologías e innovación (equipos informáticos, terminales punto de venta, balanza cajas registradoras,...)

Cuantía de ayuda:

Subvención a fondo perdido de hasta un 40% del gasto neto, siempre que la inversión sea de al menos: • 3.000 euros netos para las inversiones referidas a TIPO 1 • 1.000 euros netos para las inversiones referidas a TIPO 2. - El importe máximo de ayuda por cada establecimiento o punto de venta es de 10.000€, sin límite por empresa. El porcentaje del 40% podrá incrementarse hasta un 52%, acreditando alguna de las siguientes circunstancias: - Pertenecer a una asociación empresarial como Getxo Enpresa. - Participación en Merkabide, Escuela Vasca del Retail o Eus-commerce en el 2023. - Se trate de una inversión de la renovación de la infraestructura y equipamiento. - Estabilidad del empleo de la mujer. - Si la empresa tiene un Plan de Igualdad o Plan de conciliación. - Si se encuentra adherido al Sistema de Arbitraje de Kontsumobide, a BerrizEnpresa o dispone de certificados de Bai Euskarari, Bikain, euskararen Kalitate Ziurtagiria o participación en Euskaraz Barra Barra. - Si el establecimiento, donde se realiza la inversión, tiene una antigüedad superior a 10 años. - Si forma parte de comunidades energéticas (Ekiola Energía Sustapenak S.L,EVE, etc.)

Documentación:

Información:

nº de socios/as y plantilla a fecha actual, ambos datos desglosados por número de hombres y mujeres e indíquenos la/s circunstancia/s que cumple para poder incrementar el importe de ayuda hasta un 52% y le diremos la documentación que se precisa aportar para acreditarla/s. El Certificado que acredita que pertenece a la Asociación, lo facilitamos nosotros.

Documentación:

  • • Autónomos/as: DNI del titular (*)
  • • Sociedades: CIF + Escrituras de constitución y posteriores modificaciones. (*)
  • • Certificado Histórico actualizado de altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas. (Hacienda)
  • • Facturas y justificantes de pago de la inversión realizada. En caso de no disponer de los justificantes de pago, se precisa aportarlos en el plazo máximo de 2 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución de la concesión favorable
  • •Etiqueta de alta eficiencia energética en caso de inversiones como equipos de climatización y luminarias (A,B,C)
  • • Declaración responsable y poder de representación firmados Descargar Documento
  • • Breve memoria descriptiva de las inversiones donde conste las características, funciones y relación de las mismas con la actividad principal del establecimiento objeto de la ayuda
  • (*) salvo que esta documentación ya nos la haya facilitado en otra gestión que le hemos realizado.

Para la modernización de vehículos de transporte

SUBVENCIÓN PARA LA MODERNIZACION DEL TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA

Beneficiarios/as:

Autónom@s y pymes cuyo epígrafe de IAE sea el 1722 'Transporte de mercancías por carretera', que sean titulares de una autorización para el transporte de mercancías en vehículos, que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada.

Objeto subvencionable:

- Actuaciones de modernización de vehículos de transporte público de mercancías que puedan superar las 3,5 toneladas de masa máxima autorizada y referidas a sustitución de ruedas, elementos que mejoren la aerodinámica, la seguridad del vehículo o de la estiba, incorporación de ofimática en la cabina del vehículo o modificaciones del motor para utilizar energías menos contaminantes. - Las actuaciones deberán ejecutarse entre el 1/9/2023 y la fecha de solicitud de la subvención.

Cuantía de ayuda:

Hasta un 40% del gasto realizado, con el máximo de 4.000 € por vehículo y de 20.000€ por autónom@ o pyme.​

Para las actividades turísticas

SUBVENCIÓN PARA LAS ACTIVIDADES TURÍSTICAS

Entidad:

Ayuntamiento de Getxo

Beneficiarios/as:

Profesionales o empresas turísticas que presten su actividad principal en Getxo y desarrollen las acciones objeto de la subvención durante 2024.

Objeto subvencionable:

Actividades turísticas y de ocio que se desarrollen en Getxo, adheridas a la campaña de promoción y dinamización turística de la Oficina de Turismo de Getxo: - Personal dedicado a la actividad objeto de la subvención - Publicidad y comunicación - Otros servicios

Cuantía de ayuda:

Hasta un 80% del gasto subvencionable, con el máximo de 7.000€ por autónom@ o PYME

Para mantener la actividad

SECTOR DEL DEPORTE

Entidad:

Gobierno Vasco - Cultura y Política Lingüística

Beneficiarios/as:

Empresas y autónom@s que pertenecen al sector del deporte dadas de alta en el IAE con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y cuya facturación en 2021 haya sufrido una reducción igual o superior al 20% respecto a la de 2019. Su CNAE deberá ser uno de los siguientes: - 8551: Educación Deportiva - 9311: Gestión instalaciones deportivas - 9313: Actividades de los gimnasios - 9319: Otras actividades deportivas

Objeto subvencionable:

Empresas y personas profesionales autónomas del sector del deporte que, debido a la reducción de ingresos derivada de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19, hayan visto comprometida la continuidad de su actividad profesional para el año 2022.

Cuantía de ayuda:

Subvención de hasta el 70% de la diferencia de facturación entre los años 2021 y 2019, con un máximo de 20.000€ por entidad o autónom@. Solo se podrá presentar un solicitud por empresa o autónom@.

Documentación:

Documentación:

  • 1. Solicitud cumplimentada y firmada. Descargar Documento
  • 2. Declaración Responsable cumplimentada y firmada. Descargar Documento
  • 3. Cuenta de resultados del año 2019 y 2021 aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. En caso de no tener obligación de estar inscritas, se debe presentar una cuenta de resultados de los año 2019 y 2021 realzada por asesoría externa, declaración de IRPF y liquidación de IVA (modelo 390).
  • 4. Otorgamiento de representación. Descargar Documento

Para mejorar en eficiencia energética

MOVES III: SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y SISTEMAS DE RECARGA

Entidad:

Gobierno Vasco

Cuantía de ayuda:

• Para vehículos nuevos de energías alternativas (turismos, autobuses, furgonetas, motocicletas de categoría N2, N3, M1, N1, M2, N3, L6e, L7e y L3e o vehículos eléctricos) entre 750 € y 7000€, según categoría, tipo de motor, autonomía y peso. Adicionalmente, el punto de venta deberá realizar un descuento de al menos 1000 €. Cada empresa puede optar a un máximo de 50 vehículos subvencionados. • Para sistemas de recarga de vehículos eléctricos y su preinstalación o instalación en la comunidad de propietarios, hasta un 80% de la inversión efectuada, con el máximo de 5000 € por solicitante.

Si está interesado/a en que le informemos o tramitemos ayudas y subvenciones para su negocio, cumplimente el siguiente formulario:

Formulario de contacto

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